martes, 31 de enero de 2012

DERECHOS HUMANOS QUE FUERON VIOLADOS EN CASO RETEN DE CATIA


1. El 24 de febrero de 2005, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 y 61 de la Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) sometió ante la Corte una demanda en contra de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”), la cual se originó en la denuncia número 11.699, recibida en la Secretaría de la Comisión el 12 de noviembre de 1996.
2. La Comisión presentó la demanda en este caso con el objeto de que la Corte decidiera si el Estado violó los derechos consagrados en los artículos 4 (Derecho a la Vida) y 5 (Derecho a la Integridad Personal) de la Convención Americana, en relación con la obligación establecida en el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, en perjuicio de los reclusos que supuestamente fallecieron en un operativo ejecutado el 27 de noviembre de 1992 en el Retén e Internado Judicial de “los Flores de Catia” (en adelante “el Retén de Catia”). A su vez, la Comisión solicitó a la Corte que declarara que el Estado violó los derechos consagrados en los artículos 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en relación con la obligación establecida en el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, en perjuicio de las presuntas víctimas y sus familiares. Finalmente, la Comisión solicitó a la Corte Interamericana que declarara a Venezuela responsable por el incumplimiento de la obligación general establecida en el artículo 2 de la Convención Americana, por no suprimir de su legislación las disposiciones que atribuyen a los tribunales militares competencia para investigar violaciones de derechos humanos y por no haber desarrollado políticas tendientes a reformar el sistema penitenciario.
3. La demanda se refiere a la presunta ejecución extrajudicial de 37 reclusos del Retén de Catia, ubicado en la ciudad de Caracas, Venezuela, la madrugada del 27 de noviembre de 1992. Estos hechos habrían ocurrido después de un segundo intento de golpe militar en Venezuela, el cual habría originado una agitación al interior del citado retén. Presuntamente, los guardias del centro penitenciario y tropas del Comando Regional 5 de la Guardia Nacional y de la Policía Metropolitana intervinieron masivamente, con uso desproporcionado de la fuerza y disparando indiscriminadamente a la población reclusa. Las versiones de los hechos de algunos sobrevivientes cuentan que los guardias del Retén abrieron las puertas de las celdas anunciando a los reclusos que quedaban en libertad, esperaron la salida de los internos y dispararon contra ellos. También se alegó que los reclusos vivían en condiciones de detención inhumanas.

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