martes, 31 de enero de 2012

RELACION DE LA AMENAZA ANTROPICA CON EL CASO RETN DE CATIA

Desastres
Situación o proceso social que se desencadena como resultado de la manifestación de un fenómeno natural o antrópico (provocado por el hombre), que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en una población, excediendo la capacidad de respuesta de la comunidad, institución o sistema afectado, causa alteraciones intensas, interrupción grave en las condiciones normales de funcionamiento de la comunidad, representadas por las pérdidas de vida y salud de la población.

 Amenazas de origen antropico
Se trata de las amenazas directamente atribuibles a la acción humana sobre los elementos de la naturaleza (aire, agua y tierra) y sobre la población, que ponen en grave peligro la integridad física y la calidad de vida de las comunidades. En general, la literatura especializada en la materia, destaca dos tipos: las amenazas antrópicas de origen tecnológico y las referidas a la guerra y violencia social.

DERECHOS HUMANOS QUE FUERON VIOLADOS EN CASO RETEN DE CATIA


1. El 24 de febrero de 2005, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 y 61 de la Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) sometió ante la Corte una demanda en contra de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”), la cual se originó en la denuncia número 11.699, recibida en la Secretaría de la Comisión el 12 de noviembre de 1996.
2. La Comisión presentó la demanda en este caso con el objeto de que la Corte decidiera si el Estado violó los derechos consagrados en los artículos 4 (Derecho a la Vida) y 5 (Derecho a la Integridad Personal) de la Convención Americana, en relación con la obligación establecida en el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, en perjuicio de los reclusos que supuestamente fallecieron en un operativo ejecutado el 27 de noviembre de 1992 en el Retén e Internado Judicial de “los Flores de Catia” (en adelante “el Retén de Catia”). A su vez, la Comisión solicitó a la Corte que declarara que el Estado violó los derechos consagrados en los artículos 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en relación con la obligación establecida en el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, en perjuicio de las presuntas víctimas y sus familiares. Finalmente, la Comisión solicitó a la Corte Interamericana que declarara a Venezuela responsable por el incumplimiento de la obligación general establecida en el artículo 2 de la Convención Americana, por no suprimir de su legislación las disposiciones que atribuyen a los tribunales militares competencia para investigar violaciones de derechos humanos y por no haber desarrollado políticas tendientes a reformar el sistema penitenciario.
3. La demanda se refiere a la presunta ejecución extrajudicial de 37 reclusos del Retén de Catia, ubicado en la ciudad de Caracas, Venezuela, la madrugada del 27 de noviembre de 1992. Estos hechos habrían ocurrido después de un segundo intento de golpe militar en Venezuela, el cual habría originado una agitación al interior del citado retén. Presuntamente, los guardias del centro penitenciario y tropas del Comando Regional 5 de la Guardia Nacional y de la Policía Metropolitana intervinieron masivamente, con uso desproporcionado de la fuerza y disparando indiscriminadamente a la población reclusa. Las versiones de los hechos de algunos sobrevivientes cuentan que los guardias del Retén abrieron las puertas de las celdas anunciando a los reclusos que quedaban en libertad, esperaron la salida de los internos y dispararon contra ellos. También se alegó que los reclusos vivían en condiciones de detención inhumanas.

Las Condiciones carcelarias en Venezuela

     Según el reporte oficial del Ministerio de Justicia de Venezuela de fecha 19 de enero de 1.998, existe a nivel nacional sólo siete mil setecientas siete (7.707) personas que han sido sentenciadas por lo menos en primera instancia y diecisiete mil cuatrocientas sesenta y tres (17.463 ) personas que están a la espera de una primera decisión judicial (sentencia), en un universo de veinticuatro mil setecientas setenta y siete (24.777) personas que conforman la población carcelaria del país.
      La falta de celeridad en los procesos judiciales permiten que tomando las cifras más conservadoras, uno de cada siete procesados tenga condena y el resto se encuentre a la espera de una decisión definitiva en su caso, la cual en la generalidad de los mismos es inferior al tiempo de espera que ha permanecido el individuo privado de libertad. Además, a las preocupantes cifras anteriores, hay que añadir el hecho de que en el mismo reporte se considere que la capacidad instalada total de las prisiones venezolanas sea de dieciséis mil ciento setenta y una (16.171) personas, es decir que se encuentran en un 153,3 % de su capacidad instalada.


    Según el reporte de Fiscalización y Control del Sistema Penitenciario del Ministerio de Justicia, durante 1997, en el total de los establecimientos penales se presentaron 1003 heridos por armas blancas, 435 por arma de fuego, 188 muertes por armas blancas y 134 muertes por armas de fuego. Además, se decomisaron 15024 armas blancas, 192 armas de fuego y 2005 armas de fabricación casera. En otro reporte de la Dirección General Sectorial de Defensa y Protección Social del Ministerio de Justicia de fecha de inicio del 01/01/95 y de culminación 24/03/96, se estableció que se presentaron durante ese período, 853 reclusos heridos por armas blancas, 364 heridos por armas de fuego, 184 fugas del penal, 201 muertes por armas blancas, 4922 decomiso de drogas, 192 decomisos de armas de fuego, 24 decomisos de granadas, 1769 decomisos de proyectiles, 2645 decomisos de armas blancas, y 118 muertes por armas de fuego.
      En términos generales, se puede afirmar que en las cárceles venezolanas no existen criterios mínimos de clasificación de la población interna. En la generalidad de los recintos carcelarios no están separados los individuos condenados de los penados, ni existe una selección con relación a la gravedad de los delitos cometidos. La distribución de los internos es establecida por ellos mismos y se basa en religión, zona geográfica de origen o bandas y vínculos afectivos, familiares o amistosos.
      En definitiva se ha generado un sistema donde prevalece la corrupción en el interior de la gran mayoría de los centros carcelarios nacionales y que involucra a una cifra destacable de funcionarios públicos, lo cual implica el cobro de altísimas sumas de dinero para garantizar la seguridad y los privilegios, así como el tráfico de estupefacientes y armas de fuego en las instalaciones carcelarias.

Caso Retén de Catia

        El 27 de noviembre de 1992, el estado venezolano incurrió en graves violaciones a los derechos humanos en los sucesos incurridos dentro del Retén e Internado Judicial de Catia, fecha en la cual murieron aproximadamente 63 reclusos en circunstancias no aclaradas. COFAVIC denunció ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, la violación a los derechos humanos.

       Los hechos se iniciaron aproximadamente a las 5 de la mañana del 27 de noviembre de 1992, después del segundo intento de golpe militar acaecido en Venezuela, y se sucedieron durante las siguientes 48 horas.
       Según información recopilada por COFAVIC ante los reclusos, poco después de escuchar por radio del intento de golpe militar, los guardias abrieron las puertas del recinto carcelario y anunciaron que la población penal estaba en libertad. La confusión se adueñó del recinto penitenciario. La mayoría afirmó que se recluyó en sus celdas, para resguardar su vida.
       La situación se manejó con la intervención masiva de la Guardia Nacional y la Policía Metropolitana, quienes dispararon indiscriminadamente en contra de la población reclusa, utilizando armas de fuego y gases lacrimógenos. En estas circunstancias fueron asesinados aproximadamente 63 reclusos, cuyas muertes aún no han sido aclaradas suficientemente por las autoridades nacionales.
       La Guardia Nacional incursionó en el Retén alrededor de la una de la tarde del 27 de noviembre. No se conoce con exactitud el número exacto de internos que se encontraban en la prisión, toda vez que para la época de los hechos, la misma no poseía un registro actualizado.
      No se conoce de intentos de agotar las posibilidades de negociación con los reclusos ni la reducción de la situación a través de la implementación de medidas proporcionales y graduales con los hechos que se desataron. Los fiscales del Ministerio Público accedieron al Retén el día 28 de noviembre y no se les permitió el ingreso a todo el penal hasta el día siguiente. A partir del 29 de noviembre centenares de reclusos fueron trasladados a otras prisiones del país.
       En relación a estos hechos se abrieron investigaciones judiciales tanto en la jurisdicción ordinaria como en la militar. Las investigaciones se encuentran en la etapa sumaria del proceso penal. La situación sigue siendo la misma, a pesar de haber transcurrido seis años de los hechos denunciados.

Breve referencia a la evolución de los derechos humanos en Venezuela


Lo primero que hay que resaltar es que ha sido la postura jusnaturalista antes expuesta, la asumida tradicionalmente por el legislador patrio. En efecto, ya en los albores de nuestra independencia, en la Carta de 1811 se incorporan varias disposiciones claramente expresivas del reconocimiento de derechos y garantías que son atributos inherentes a la persona humana. Así, leemos en el artículo 151 de ese texto constitucional que la felicidad común es el objeto de la sociedad y es para asegurar esa felicidad al hombre que han sido instituidos los gobiernos, debiendo proteger "la mejora y perfección de sus facultades físicas y morales", aumentar la "esfera de sus goces" y procurarle "el más justo y honesto ejercicio de sus derechos". Y respecto a esos derechos los identifica en el artículo siguiente (152) como "la libertad, la igualdad, la propiedad y la seguridad". Asimismo, numerosos documentos recogen el pensamiento del Libertador ratificatorio de tales derechos. En el Discurso pronunciado ante el Congreso de Angostura en 1819, Bolívar opina ante los legisladores allí reunidos que "el principio fundamental de nuestro sistema depende inmediata y exclusivamente de la igualdad establecida y practicada en Venezuela", que está sancionado por la pluralidad de los sabios "que los hombres nacen todos con derechos iguales a los bienes de la sociedad". Al pronunciarse en esa misma ocasión por la estabilidad de los jueces y la creación de Jurados pide Simón Bolívar al Congreso "la garantía de la libertad civil, la más preciosa, la más justa, la más necesaria; en una palabra, la única libertad, pues que sin ella las demás son nulas". Y al presentar el Proyecto de Constitución de Bolivia en 1826, en la cual propone la elección de los jueces por el legislativo a proposición del pueblo por considerar que si el Poder Judicial no emana de ese origen (popular) es imposible que conserve toda su pureza la salvaguardia de los derechos individuales, reitera que esos derechos son "la libertad, la igualdad, la seguridad, todas las garantías de orden social". Más expresivo aún es su idea sobre esta materia cuando en carta del 27 de agosto de 1820 dirigida al Comandante Don Francisco Doña, enfatiza que el hombre "no tiene más patria que aquella en que se protegen los derechos de los ciudadanos y se respeta el carácter sagrado de la humanidad"; "la nuestra - dice - es la madre de todos los hombres libres y justos sin distinción de origen y condición".

ORGANISMO DE LA ONU


Asamblea General
Establecida en 1945 en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, la Asamblea General ocupa un lugar central como principal órgano deliberativo, de formulación de políticas y representativo de las Naciones Unidas. La Asamblea está integrada por los 193 Estados Miembros de las Naciones Unidas y proporciona un foro para el debate multilateral de toda la gama de cuestiones internacionales que abarca la Carta. También desempeña un papel importante en el proceso de establecimiento de normas y en la codificación del derecho internacional.
Consejo Económico y Social
El Consejo Económico y Social se estableció en el marco de la Carta de las Naciones Unidas como principal órgano para coordinar la labor económica, social y conexa de los 14 organismos especializados de las Naciones Unidas, las comisiones orgánicas y las cinco comisiones regionales. También recibe informes de 11 fondos y programas. El Consejo Económico y Social actúa como foro central para el debate de cuestiones internacionales de índole económica y social y para la formulación de recomendaciones sobre políticas dirigidas a los Estados Miembros y al sistema de las Naciones Unidas.
Corte Internacional de Justicia
La Corte Internacional de Justicia, con sede en La Haya (Países Bajos), es el órgano judicial principal de las Naciones Unidas. Está encargada de decidir conforme al Derecho Internacional las controversias de orden jurídico entre Estados y de emitir opiniones consultivas respecto a cuestiones jurídicas que pueden serle sometidas por órganos o instituciones especializadas de la ONU.
Su Estatuto forma parte integral de la Carta de las Naciones Unidas.
Consejo de Seguridad
El Consejo de Seguridad tiene la responsabilidad primordial, en virtud de la Carta de Naciones Unidas, de mantener la paz y la seguridad internacionales.  Una reforma del Consejo de Seguridad, incluidos sus miembros se está considerando.

Consejo de Administración Fiduciaria
El Consejo de Administración Fiduciaria fue establecido por la Carta en 1945 para supervisar a escala internacional los 11 territorios en fideicomiso confiados a la administración de siete Estados Miembros y asegurarse de que se adoptaban las medidas adecuadas para dirigir a los Territorios hacia el gobierno propio o la independencia. La Carta autoriza al Consejo de Administración Fiduciaria a considerar informes de las autoridades administradoras sobre el adelanto político, económico, social y educativo de los pueblos de los Territorios, a examinar las peticiones de los Territorios y a enviar misiones especiales a ellos.
Secretaría
La labor cotidiana de las Naciones Unidas está a cargo de su Secretaría. La Secretaría presta servicios a los demás órganos principales de las Naciones Unidas y administra los programas y las políticas que éstos elaboran.
Las funciones de la Secretaría son tan variadas como los problemas que tratan las Naciones Unidas. Incluyen desde la administración de las operaciones de mantenimiento de la paz y la mediación en controversias internacionales hasta el examen de las tendencias y problemas económicos y sociales y la preparación de estudios sobre derechos humanos y desarrollo sostenible.

¿Qué son los derechos humanos?

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.